LA NACIONALIDAD PERUANA
La Constitución Política del Perú, aprobada en 1993, establece en su artículo 52 lo siguiente:
"Son peruanos por nacimiento
los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el
exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente
durante su minoría de edad.
Son
asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por
opción, siempre que tengan residencia en el Perú."
Y en su artículo 53 dice:
"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad
peruana."
De ahí resulta, que el Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque "la nacionalidad peruana no se pierde".
Por otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No. 26574, dada el 21 de diciembre de 1995, "regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor" (artículo 1 de la Ley de Nacionalidad).