Estimado(a) connacional:

Le agradecemos su interés en ésta página y le invitamos a inscribirse en el Registro de los Peruanos residentes en la jurisdicción de nuestro Consulado General. Ello nos permitirá en el futuro hacerle llegar informaciones sobre trámites consulares importantes o cambios de disposiciones legales relevantes para usted. Le pedimos también informarnos en caso que usted cambie su domicilio. Lo puede hacer por teléfono, facsímil, e-mail o carta.

A continuación nos permitimos darle algunas recomendaciones relacionadas con trámites consulares y administrativos:

1.      Luego de establecer su domicilio en el exterior, le aconsejamos rectificar a la brevedad posible su Documento Nacional de Identidad (DNI) por cambio de domicilio.

El voto es, en principio, obligatorio y puede emitirse sólo en el lugar de domicilio que figura en su DNI. Al rectificar este documento de acuerdo con su nuevo domicilio, usted figurará en el padrón electoral de nuestra jurisdicción (Baviera y Baden-Württenberg) y podrá votar en esta sede sin problemas.

Por favor guarde su DNI porque necesita presentarlo para cualquier trámite consular, y renuévelo antes de su fecha de vencimiento. Igualmente, verifique que su pasaporte esté vigente para no tener problemas cuando requiera viajar o presentarlo.

2.      Los jóvenes peruanos tienen que inscribirse en el Servicio Militar, en el año en que cumplen 17 años de edad, los varones entre el 2 de enero y el 31 de marzo, y las damas entre el 1° de abril y el 30 de junio.
Asimismo, los jóvenes peruanos deben inscribirse en el Registro Electoral al alcanzar la mayoría de edad (18 años).

3.      Si usted llegara a casarse en el extranjero, recuerde por favor que los matrimonios celebrados fuera del Perú tienen que inscribirse en los Libros de Registro Civil que se llevan en las oficinas consulares peruanas. Usted puede inscribir un matrimonio en cualquier oficina consular del Perú con sede en el país en el cual se casó, pero de preferencia en el Consulado de la jurisdicción donde el matrimonio se celebró. La ley no establece un plazo fijo para cumplir con esta obligación.

Al respecto, es del caso mencionar que las leyes del Perú son muy claras en cuanto a los apellidos de los casados. El marido no puede cambiar sus apellidos por el matrimonio. Las mujeres pueden quedarse con sus apellidos de soltera, o pueden agregar a sus dos apellidos (paterno y materno) el apellido de su esposo con la preposición "de". Ningún peruano puede quitarse sus apellidos de nacimiento, aún cuando la ley alemana lo permita. En los documentos peruanos figuran los apellidos como lo dispone la ley peruana.

4.      En caso que usted tuviera un hijo y desea que tenga la nacionalidad peruana, es muy importante que inscriba su nacimiento dentro del plazo de 30 días de haber nacido (el día del nacimiento cuenta como primer día de los 30) en los Libros de Registro Civil del próximo Consulado peruano, para lo cual debe presentar la partida internacional de nacimiento que otorgan las autoridades alemanas y su partida peruana de matrimonio. Si usted no está casado, ambos padres deben firmar la partida peruana de nacimiento con lo cual reconocen formalmente a su hijo.

Vencido el plazo de 30 días, procede la llamada "inscripción fuera del plazo legal" que se hace con base en una solicitud especial, la presentación de declaraciones juradas y cumpliendo otros requisitos que le explicaremos.

5.      Es indispensable registrar en el Consulado el fallecimiento de ciudadanos peruanos, para lo cual la ley establece también un plazo de 30 días. Si falleciera un familiar peruano en territorio extranjero, no se olvide de esta necesidad, ya que en el Perú se reconoce únicamente la partida peruana de defunción.

Finalmente, nos permitimos recomendarle, especialmente si tiene bienes en el Perú o la necesidad de realizar trámites directamente en nuestro país, otorgar ante un Notario Público peruano un Poder Amplio y General a una persona de su confianza con residencia en el Perú. De esta manera se puede facilitar y agilizar cualquier gestión y que normalmente requiere su presencia, pero que también puede ser realizada por su apoderado sobre la base del poder otorgado.